Inicio > Refutaciones y respuestas a las acusaciones > ¿Puede una musulmana casarse con un no musulmán?
La regla clásica (5:5 abre el otro sentido, 2:221 y 60:10 cierran este), las razones jurídicas, y la divergencia contemporánea presentada con honestidad.
El derecho musulmán clásico responde no: el Corán abre el matrimonio del musulmán a la mujer del Libro (Corán 5:5) y cierra simétricamente el de la musulmana al no musulmán ("Y no os caséis con las mujeres idólatras hasta que crean (y renuncien a su idolatría); una esclava creyente es mejor que una idólatra, aunque esta sea de vuestro agrado. Y no deis (a vuestras hijas) en matrimonio a los hombres idólatras hasta que estos crean; un esclavo creyente es mejor que un idólatra, aunque este sea de vuestro agrado. Estos invitan al fuego (debido a su idolatría), mientras que Al-lah invita, con Su gracia, al paraíso y al perdón. Y (así) aclara Sus mandatos a los hombres para que los recuerden (y aprendan de la exhortación).", Corán 2:221, y el versículo 60:10 para las mujeres creyentes). Los juristas añaden la razón práctica: la religión del niño seguía tradicionalmente al padre. Voces contemporáneas discuten la regla: la divergencia existe, es minoritaria, y el musulmán sigue su escuela y la ley de su país.
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Actualizado el 17 octubre 2026 a las 21h55
📖 4 min de lecturaEl Corán abre el matrimonio del musulmán a la mujer virtuosa del Libro: "Hoy se os han hecho lícitas todas las cosas buenas, así como los animales sacrificados por quienes recibieron las Escrituras,como también se les permite a ellos alimentarse de lo que vosotros habéis sacrificado. También os son lícitas en matrimonio las mujeres virtuosas de entre los creyentes y las mujeres virtuosas de quienes recibieron las Escrituras antes que vosotros si les entregáis unos bienes como maher con la intención de casaros con ellas, no como fornicadores ni para tomarlas como amantes. Y quien reniegue de su fe habrá echado a perder todas sus buenas acciones, y en la otra vida estará entre los perdedores." (Corán 5:5) acompaña la autorización de los matrimonios.
El sentido inverso está cerrado por dos versículos: "Y no os caséis con las mujeres idólatras hasta que crean (y renuncien a su idolatría); una esclava creyente es mejor que una idólatra, aunque esta sea de vuestro agrado. Y no deis (a vuestras hijas) en matrimonio a los hombres idólatras hasta que estos crean; un esclavo creyente es mejor que un idólatra, aunque este sea de vuestro agrado. Estos invitan al fuego (debido a su idolatría), mientras que Al-lah invita, con Su gracia, al paraíso y al perdón. Y (así) aclara Sus mandatos a los hombres para que los recuerden (y aprendan de la exhortación)." (Corán 2:221), y el versículo de las emigradas: "¡Oh, creyentes!, cuando os lleguen las mujeres creyentes (de La Meca) con la intención de emigrar hacia vosotros (después del tratado de Hudaibiyah), comprobad su fe (para aseguraros de que emigran por la religión). Al-lah es Quien mejor conoce su fe. Si tenéis la certeza de que son verdaderas creyentes (tras haberlo ellas jurado), no las devolváis a sus esposos idólatras(de La Meca). Ellas no son lícitas para ellos ni ellos son lícitos para ellas. Y entregad a los esposos idólatras(de las mujeres que han aceptado el islam) los bienes equivalentes al maher que ellos les ofrecieron cuando las desposaron. No incurrís en pecado si os casáis luego con ellas, siempre y cuando les ofrezcáisunos bienes como maher. Y no mantengáis los lazos matrimoniales con las mujeres que rechazan la verdady pedid a los idólatras los bienes que les ofrecisteis a estas cuando las desposasteis, y que ellos pidan lo que entregaron a sus esposas cuando las desposaron. Esto es lo que Al-lah dictamina, y así juzga entre vosotros. Y Al-lah es Omnisciente y Sabio." (Corán 60:10). Los juristas clásicos, todas las escuelas, sacan de ahí la regla: la musulmana se casa en su fe o, según las escuelas, entre la gente del Libro, jamás con el asociador y el ateo declarado.
Los sabios fundan la asimetría en el contexto de la regla: en las sociedades del tiempo, la religión del hogar seguía al padre, y el niño de un hogar mixto era criado en la fe del marido.
Abrir el matrimonio de la musulmana al no musulmán habría colocado su descendencia fuera de su fe: la regla protege la transmisión religiosa de la madre tanto como su propia práctica en un marco patriarcal que ella no había elegido. La página ¿considera el islam inferiores a las mujeres? trata la dignidad; aquí la pregunta es la del derecho familiar de una época.
Sabios contemporáneos discuten la regla en las sociedades donde la ley garantiza la igualdad de los cónyuges y la libre elección religiosa de los niños: la razón contextual del tabú ya no existe, dicen, y el contrato civil protege ahora la fe de cada uno. La mayoría de las instituciones mantiene la regla clásica: la divergencia es real, documentada, minoritaria, y la pareja concernida consulta a los sabios de su escuela más que a los foros.
Este dosier, como toda la serie, presenta las posiciones sin decidir por Allah. La página la conversión por matrimonio trata el caso de la pareja que elige la misma fe.
El Corán abre un sentido y cierra el otro por un texto explícito: la mujer del Libro es lícita al creyente (Corán 5:5), y la mujer creyente no es lícita al no creyente (Corán 60:10). Los juristas leen ahí la protección de la fe de la familia en las sociedades de antaño, donde la ley del hogar seguía al padre: la asimetría es jurídica y contextual, no una cuestión de dignidad entre los sexos.
Voces contemporáneas, minoritarias, releen la regla en las sociedades donde la ley garantiza la igualdad religiosa de los cónyuges y la educación de los niños en las dos confianzas: abogan por la apertura caso por caso. La mayoría de los sabios mantiene la regla clásica: la divergencia existe, está documentada, y la pareja concernida consulta a los sabios de su escuela.
El Corán trata el caso de la mujer creyente venida de un matrimonio con un incrédulo: si emigra y confirma su fe, es acogida y su primer matrimonio queda disuelto con restitución de la dote (Corán 60:10). Para los casos actuales de conversión en curso de matrimonio, los juristas tratan caso por caso según la escuela: la página la conversión por matrimonio trata el aspecto práctico.